Guia Legal sobre videovigilancia
Guia Legal sobre videovigilancia
OBSERVATORIO DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
Área Jurídica de la Seguridad y las TIC
Excelente guía sencilla de leer, para su información.
Área Jurídica de la Seguridad y las TIC
¿Qué es la Videovigilancia?
Se considera videovigilancia toda aquella actividad que suponga la colocación de una
cámara de grabación, fija o móvil, que tenga la finalidad de vigilancia de un espacio o
de personas.
Teniendo en cuenta el auge que están experimentando este tipo de técnicas de
vigilancia en los últimos tiempos, se hace imprescindible informar a la sociedad
respecto a cuáles son sus derechos como ciudadanos y que implica el hecho de
instalar una cámara de videovigilancia.
Los ciudadanos debemos conocer cómo,
cuándo, por qué y para qué puede ser captada
nuestra imagen mediante videocámaras, así
como conocer qué derechos tenemos y qué
acciones podemos llevar a cabo para evitar ser
grabados.
A la hora de analizar la videovigilancia y sus
implicaciones, son varias las dudas que nos
planteamos1.
¿Se encuentra protegida la imagen de
las personas?
La imagen de una persona, en la medida que es
identificable o susceptible de ser identificada, es
considerada dato de carácter personal, viéndose
amparado en la normativa de protección de datos
vigente que considera como dato de carácter
personal la información gráfica o fotográfica.
¿Qué normativa es aplicable?
La normativa aplicable es la siguiente:
a. Ley Orgánica 1\1982 de 5 de Mayo, de Protección Civil del
Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
b. Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999.
c. Reglamento de Medidas de Seguridad 994/1999.
d. El antiguo Reglamento de Medidas de Seguridad, RD1322/1994 (en lo referido
al Art.1.4 que considera la información gráfica o fotográfica como dato
personal, aún en vigor).
e. Instrucción de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) 1/2006, de
15 Diciembre, sobre videovigilancia.
Normativa específica:
a. La Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, que
regula específicamente la instalación de
videocámaras y las grabaciones elaboradas
por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Las cámaras
privadas no
podrán grabar
zonas públicas.
¿Cuándo pueden usarse
las cámaras?
Cuando hablamos de cámaras hacemos referencia a sistemas de videovigilancia
utilizados por empresas privadas o por la Administración Pública para controlar a las
personas y sus actividades2
Dentro de la utilización de vídeo-cámaras se
incluye la grabación, captación,
transmisión, conservación, y almacenamiento de imágenes, incluida su reproducción o
emisión en tiempo real, así como los datos resultantes de dichos tratamientos.
El uso de las cámaras deberá ser siempre subsidiario, utilizándose exclusivamente
cuando no exista un modo menos intrusivo de lograr la finalidad buscada. Por otro
lado, deberá superar el test de proporcionalidad,
principio que tal y como se establece en la STC
207/1996 es esencial para determinar la
constitucionacionalidad de cualquier medida
restrictiva de derechos fundamentales.
Así pues, deberemos analizar si se supera este
"test" aplicando los siguientes criterios:
a. Idoneidad: Si es factible lograr el objetivo
mediante el uso de las videocámaras.
b. Necesidad: Si es la única forma factible de
lograr el objetivo.
c. Proporcionalidad: Si causa más perjuicios
que beneficios al afectado o a terceras personas.
Existen limitaciones adicionales tales como que las cámaras situadas en espacios
privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos, salvo que:
a. Resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia buscada.
b. No se pueda instalar de otra forma por falta de espacio.
¿Cómo sabemos si hay cámaras?
El responsable de la cámara deberá informar de modo expreso, preciso e
inequívoco respecto a la instalación de la videocámara, la zona grabada y el
Responsable del Fichero. Por ello, es necesario colocar en un lugar visible de la zona videovigilada un distintivo informativo,
Tener a disposición de los interesados
impresos en los que se detalle la
información prevista en el artículo 5.1 de
la Ley Orgánica 15/1999 y para que
ejerciten sus derechos.
El distintivo a utilizar puede ser el
aprobado por la Agencia Española de
Protección de Datos, como anexo I de la
Instrucción 1/2006 disponible en formato
.pdf del sitio Web oficial de la Agencia
Española de Protección de Datos.
Derechos de acceso
rectificación,
cancelación y
oposición respecto a
las imágenes.
Aquellas empresas que ya utilizaran las medidas de videovigilancia de forma previa a
la publicación de la Instrucción 1/2006 disponían de plazo para implementarlas hasta
el pasado día 13 de Marzo de 2007. A partir de entonces todas las empresas
deberán haber implementado las modificaciones necesarias.
En cualquier caso, la instalación de videocámaras
deberá ser notificada ante la Agencia de
Protección de Datos de forma que sea inscrito un
nuevo fichero con el contenido de las imágenes.
Este requisito se excluye en el caso de que sólo se
reproduzcan imágenes en tiempo real, y no se
proceda a la grabación o almacenamiento de las
imágenes.
¿Qué derechos tengo como
ciudadano?
Las personas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u
oposición mediante una solicitud estándar, que deberán tener disponibles los
Responsables del Fichero.
En caso de que algún Responsable de Fichero deniegue el acceso a las grabaciones
(derecho de acceso), la persona que ha sido objeto de la grabación podrá interponer
denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos mediante el modelo
disponible en la página Web de la Agencia. (www.agpd.es)
En cualquier caso, el Responsable del Fichero no podrá disponer de información
gráfica almacenada durante más de 1 mes, debiendo proceder al borrado seguro
de las mismas y siempre y cuando no haya imágenes que pudieran servir como
prueba para un posterior proceso judicial.
¿Qué puedo hacer si mi imagen
aparece en un sitio Web sin mi
autorización?
En caso de que aparezca una grabación o imagen nuestra en una plataforma tipo Youtube,
Google Vídeo o en cualquier otro sitio Web, tenemos varias opciones para
defender nuestros derechos. En primer lugar, debemos solicitar al propietario de
dicho sitio Web que proceda a borrarlo por no existir autorización expresa para
mostrar la imagen. En segundo lugar, solicitar a los buscadores que lo hayan
indexado que retiren dichos contenidos de sus búsquedas. Por último, podemos
iniciar las actuaciones judiciales pertinentes ante los Tribunales Civiles, y en
su caso, denunciar ante la Agencia Española de Protección de Datos el
incumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal. En
cualquier caso, se recomienda preconstituir prueba mediante depósito notarial de
todos los contenidos mostrados a través de la Web.
Videovigilancia en el ámbito laboral
El uso de cámaras de vigilancia en el ámbito laboral es en muchos casos una
necesidad como medida de control y dirección por parte del empresario3 .
Son muchas las dudas que se plantean respecto a su uso en el ámbito laboral,
especialmente si tenemos en cuenta la falta de regulación existente y la escasa
jurisprudencia que aborda la problemática que conlleva su uso.
¿Tiene derecho el empleador a utilizar videocámaras
en el centro de trabajo?
El empleador, amparado en el poder de dirección previsto en el art. 20.3 del
Estatuto de los Trabajadores, tiene derecho a la instalación de videocámaras de
vigilancia en los centros de trabajo, siempre que sea necesario "para cumplir requisitos
de producción y seguridad laboral" y se guarden las garantías concretas.
La instalación de cámaras de vídeo en el ámbito laboral queda sometida a la Ley
Orgánica 1\1982 de 5 de Mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la
Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, así como a la normativa de
protección de datos y la Instrucción 1/2006 de la AEPD.
Ahora bien, existen una serie de requisitos:
a. Ser subsidiario: Se usará sólo en
caso de que no exista otro medio
menos intrusivo para lograr el fin.
b. Ser proporcional: En este caso se
observará si las medidas de videovigilancia cumplen los siguientes
puntos:
c. Idoneidad: Si mediante la instalación
de estas medidas podemos conseguir
el objetivo propuesto.
d. Necesidad: Que no exista otra medida más moderada para la consecución del
propósito que tenga igual eficacia.
¿Puede grabarse cualquier lugar dentro del espacio
de trabajo?
Como hemos dicho, dentro del espacio de trabajo el
empleador tiene derecho a instalar cámaras siempre que vayan destinados a
controlar que los empleados cumplen con sus obligaciones y por razones de
seguridad laborales.
Ahora bien, la instalación deberá atenerse a las limitaciones indicadas con anterioridad
y en especial ve lar porque se garantice la intimidad4
Así, estará terminantemente prohibida la grabación en aquellos espacios del lugar de
trabajo donde pudiera vulnerarse la dignidad del sujeto grabado, como pudieran ser
vestuarios, baños, duchas, etc.
En tal caso, la instalación de cualquiera de estos dispositivos deberá ser previamente
autorizado por un Juez atendiendo a lo ya establecido en la STC 207/1996.
¿Qué requisitos debe cumplir el empleador respecto
al tratamiento de las imágenes?
El empleador, que ocupa el cargo de Responsable del Fichero, deberá cumplir con las
siguientes obligaciones:
a. Informar a todos los empleados respecto a la instalación de videocámaras.
b. Informar respecto al lugar en el que se encuentran instaladas las cámaras y
la zona que se está grabando.
c. La finalidad de las imágenes deberá quedar claramente tasada en el
documento de medidas de seguridad de la
empresa.
d. No puede ceder las imágenes a terceros
salvo que sea estrictamente necesario para
ejercer su trabajo o se encuentre previsto en la
Ley ( i.e. Colaboración con las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado)
e. Limitar el acceso a las imágenes al personal
autorizado, tanto desde el punto de vista
técnico, como físico.
f. Garantizar que el personal guardará el deber de
secreto respecto a las imágenes. Se recomienda disponer de una cláusula
contractual firmada por dicho personal.
g. Notificar el fichero a la AEPD salvo que no se lleve a
cabo la grabación de las imágenes, sino la simple proyección.
¿Cómo sabemos dónde hay instalada
una videocámara?
Las personas objeto de videovigilancia, deberán ser
informadas de forma expresa, precisa e inequívoca,
y en general, en los términos que establece el
artículo 5 de la Ley 15/1999 de Protección de Datos,
informándose en todo caso respecto al ejercicio de
derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición y la forma de ejercerlos.
Es obligatorio
avisar de que la
zona está siendo
grabada.
Por tanto, el empleado debe saber en todo momento dónde se encuentran instaladas
las cámaras de vigilancia, qué zonas están grabando, y conocer sus derechos y la
finalidad para la que se están grabando imágenes.
¿Qué debo conocer sobre la videovigilancia?
Como usuario
a. No podemos ser grabados en lugares privados e íntimos tales como baños,
vestuarios y/o probadores.
b. En cualquier zona en la que existan cámaras de videovigilancia deberá existir
un cartel informativo indicándolo.
c. Todos podemos ser susceptibles de ser grabados en nuestro puesto de
trabajo5.
d. Como trabajadores, debemos ser siempre informados de cualquier tipo de
medida de control que lleve a cabo el empresario sobre nosotros o nuestro
trabajo, así como informarnos respecto a nuestros derechos respecto a dichos
controles.
Como empresario
a. Es posible usar cámaras de vigilancia para realizar el control de los espacios
de trabajo teniendo en cuenta que pueden usarse sólo cuando no tengamos
otro medio mas sencillo e intrusivo para lograr el objetivo concreto.
b. La instalación de las cámaras tendrá que ser proporcional al fin que
perseguimos,
proporcionalidad.
siguiendo
los
criterios
de
idoneidad,
necesidad
y
proporcionalidad.
c. Es obligatorio notificar a la Agencia Española de Protección de Datos la
existencia del fichero en el que se encuentren las grabaciones. Esta obligación
no existe cuando las imágenes sólo se emitan o reproduzcan en vivo.
d. Es necesario que regulemos la
confidencialidad y el deber de secreto
respecto de las imágenes captadas.
Por ello, debemos regular mediante
contrato que nuestro personal cumple
con la normativa de protección de datos,
y que se responsabilizarán en caso de
incumplimiento.
e. Si disponemos de una empresa de
seguridad subcontratada que se
encarga del control de seguridad y la
revisión de las imágenes grabadas por
las cámaras, éstos ocuparán el puesto de
Encargados de Tratamiento.
f. En tal caso, es necesario que exista un
contrato de prestación de servicio en
el que se cumpla con lo dispuesto en el
artículo 12 de la Ley Orgánica de
Protección de Datos.
g. Queda terminantemente prohibida la instalación de cámaras de vigilancia
en lugares íntimos, como baños, duchas, probadores o similares ya que se
entiende que su instalación vulnera el derecho a la intimidad del afectado.
Es obligatorio
regular mediante
contrato de
prestación de
servicios cualquier
relación con
terceras empresas
que se encarguen
del tratamiento de
las imágenes.
1 Fuente: Agencia Española de Protección de
Datos (www.agpd.es) y Base de Datos de Legislación Vlex.
(www.vlex.com)
2 Los sistemas de videovigilancia,
tradicionalmente utilizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y grandes
fábricas para controlar sus recintos, han pasado a ser instalados por
particulares que con una simple conexión a Internet pueden ver en tiempo real
qué esta ocurriendo en sus viviendas
3 Para los expertos de la Comisión Europea, la
única forma de videovigilancia justificada es aquella
necesaria "para cumplir requisitos de producción y seguridad laboral", eso sí, siempre que se lleve a cabo
con las garantías necesarias. Fuente: www.datospersonales.org
4 Según las sentencias del Tribunal
Constitucional, respecto al derecho a la intimidad, "la existencia de un ámbito
propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario,
según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida
humana" (SSTC 209/1988, de 27 de
octubre, 231/1988, de 1 de diciembre, 197/1991, de 17 de octubre, 99/1994, de 11 de abril, 143/1994, de
9 de mayo, y 207/1996, de 16 de diciembre, entre otras).
Igualmente "el derecho a la intimidad no es absoluto, como no lo es ninguno de los derechos
fundamentales, pudiendo ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, siempre que el recorte que
aquel haya de experimentar se revele como necesario para lograr el fin legítimo previsto, proporcionado
para alcanzarlo y, en todo caso, sea respetuoso con el contenido esencial del derecho" (SSTC
57/1994, de 28 de febrero, y 143/1994, de 9 de mayo).4 Según las sentencias del
Tribunal Constitucional, respecto al derecho a la intimidad, "la existencia de
un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás,
necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima
de la vida humana" (SSTC 209/1988, de 27 de
octubre, 231/1988, de 1 de diciembre, 197/1991, de 17 de octubre, 99/1994, de 11 de abril, 143/1994, de
9 de mayo, y 207/1996, de 16 de diciembre, entre otras).
Igualmente "el derecho a la intimidad no es absoluto, como no lo es ninguno de los derechos
fundamentales, pudiendo ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, siempre que el recorte que
aquel haya de experimentar se revele como necesario para lograr el fin legítimo previsto, proporcionado
para alcanzarlo y, en todo caso, sea respetuoso con el contenido esencial del derecho" (SSTC
57/1994, de 28 de febrero, y 143/1994, de 9 de mayo).
5 Art. 20.3 ET. "El empresario podrá adoptar las
medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el
cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales,
guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad
humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos,
en su caso". ©vazbusen23
|