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    Guia Legal sobre videovigilancia

    Guia Legal sobre videovigilancia

    OBSERVATORIO DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
    Área Jurídica de la Seguridad y las TIC

    Excelente guía sencilla de leer, para su información.

    Área Jurídica de la Seguridad y las TIC

    ¿Qué es la Videovigilancia?

    Se considera videovigilancia toda aquella actividad que suponga la colocación de una cámara de grabación, fija o móvil, que tenga la finalidad de vigilancia de un espacio o de personas.
    Teniendo en cuenta el auge que están experimentando este tipo de técnicas de vigilancia en los últimos tiempos, se hace imprescindible informar a la sociedad respecto a cuáles son sus derechos como ciudadanos y que implica el hecho de instalar una cámara de videovigilancia.
    Los ciudadanos debemos conocer cómo, cuándo, por qué y para qué puede ser captada nuestra imagen mediante videocámaras, así como conocer qué derechos tenemos y qué acciones podemos llevar a cabo para evitar ser grabados.
    A la hora de analizar la videovigilancia y sus implicaciones, son varias las dudas que nos planteamos1.

    ¿Se encuentra protegida la imagen de las personas?

    La imagen de una persona, en la medida que es identificable o susceptible de ser identificada, es considerada dato de carácter personal, viéndose amparado en la normativa de protección de datos vigente que considera como dato de carácter personal la información gráfica o fotográfica.

    ¿Qué normativa es aplicable?

    La normativa aplicable es la siguiente:
        a. Ley Orgánica 1\1982 de 5 de Mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. 
        b. Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999.
        c. Reglamento de Medidas de Seguridad 994/1999.
        d. El antiguo Reglamento de Medidas de Seguridad, RD1322/1994 (en lo referido al Art.1.4 que considera la información gráfica o fotográfica como dato personal, aún en vigor).
        e. Instrucción de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) 1/2006, de 15 Diciembre, sobre videovigilancia.

    Normativa específica:
        a. La Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, que regula específicamente la instalación de videocámaras y las grabaciones elaboradas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

    Las cámaras privadas no podrán grabar zonas públicas
    .

    ¿Cuándo pueden usarse las cámaras?

    Cuando hablamos de cámaras hacemos referencia a sistemas de videovigilancia utilizados por empresas privadas o por la Administración Pública para controlar a las personas y sus actividades2

    Dentro de la utilización de vídeo-cámaras se incluye la grabación, captación, transmisión, conservación, y almacenamiento de imágenes, incluida su reproducción o emisión en tiempo real, así como los datos resultantes de dichos tratamientos. El uso de las cámaras deberá ser siempre subsidiario, utilizándose exclusivamente cuando no exista un modo menos intrusivo de lograr la finalidad buscada. Por otro lado, deberá superar el test de proporcionalidad, principio que tal y como se establece en la STC 207/1996 es esencial para determinar la constitucionacionalidad de cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales. Así pues, deberemos analizar si se supera este "test" aplicando los siguientes criterios:
        a. Idoneidad: Si es factible lograr el objetivo mediante el uso de las videocámaras.
        b. Necesidad: Si es la única forma factible de lograr el objetivo.
        c. Proporcionalidad: Si causa más perjuicios que beneficios al afectado o a terceras personas.

    Existen limitaciones adicionales tales como que las cámaras situadas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos, salvo que:
        a. Resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia buscada.
        b. No se pueda instalar de otra forma por falta de espacio.

    ¿Cómo sabemos si hay cámaras?

    El responsable de la cámara deberá informar de modo expreso, preciso e inequívoco respecto a la instalación de la videocámara, la zona grabada y el Responsable del Fichero. Por ello, es necesario colocar en un lugar visible de la zona videovigilada un distintivo informativo, Tener a disposición de los interesados impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999 y para que ejerciten sus derechos. El distintivo a utilizar puede ser el aprobado por la Agencia Española de Protección de Datos, como anexo I de la Instrucción 1/2006 disponible en formato .pdf del sitio Web oficial de la Agencia Española de Protección de Datos.

    Derechos de acceso rectificación, cancelación y oposición respecto a las imágenes.

    Aquellas empresas que ya utilizaran las medidas de videovigilancia de forma previa a la publicación de la Instrucción 1/2006 disponían de plazo para implementarlas hasta el pasado día 13 de Marzo de 2007. A partir de entonces todas las empresas deberán haber implementado las modificaciones necesarias. En cualquier caso, la instalación de videocámaras deberá ser notificada ante la Agencia de Protección de Datos de forma que sea inscrito un nuevo fichero con el contenido de las imágenes. Este requisito se excluye en el caso de que sólo se reproduzcan imágenes en tiempo real, y no se proceda a la grabación o almacenamiento de las imágenes.

     ¿Qué derechos tengo como ciudadano?

    Las personas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición mediante una solicitud estándar, que deberán tener disponibles los Responsables del Fichero. En caso de que algún Responsable de Fichero deniegue el acceso a las grabaciones (derecho de acceso), la persona que ha sido objeto de la grabación podrá interponer denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos mediante el modelo disponible en la página Web de la Agencia. (www.agpd.es) En cualquier caso, el Responsable del Fichero no podrá disponer de información gráfica almacenada durante más de 1 mes, debiendo proceder al borrado seguro de las mismas y siempre y cuando no haya imágenes que pudieran servir como prueba para un posterior proceso judicial.

    ¿Qué puedo hacer si mi imagen aparece en un sitio Web sin mi autorización?

    En caso de que aparezca una grabación o imagen nuestra en una plataforma tipo Youtube, Google Vídeo o en cualquier otro sitio Web, tenemos varias opciones para defender nuestros derechos. En primer lugar, debemos solicitar al propietario de dicho sitio Web que proceda a borrarlo por no existir autorización expresa para mostrar la imagen. En segundo lugar, solicitar a los buscadores que lo hayan indexado que retiren dichos contenidos de sus búsquedas. Por último, podemos iniciar las actuaciones judiciales pertinentes ante los Tribunales Civiles, y en su caso, denunciar ante la Agencia Española de Protección de Datos el incumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal. En cualquier caso, se recomienda preconstituir prueba mediante depósito notarial de todos los contenidos mostrados a través de la Web.

    Videovigilancia en el ámbito laboral

    El uso de cámaras de vigilancia en el ámbito laboral es en muchos casos una necesidad como medida de control y dirección por parte del empresario3 .
    Son muchas las dudas que se plantean respecto a su uso en el ámbito laboral, especialmente si tenemos en cuenta la falta de regulación existente y la escasa jurisprudencia que aborda la problemática que conlleva su uso.

    ¿Tiene derecho el empleador a utilizar videocámaras en el centro de trabajo?
    El empleador, amparado en el poder de dirección previsto en el art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, tiene derecho a la instalación de videocámaras de vigilancia en los centros de trabajo, siempre que sea necesario "para cumplir requisitos de producción y seguridad laboral" y se guarden las garantías concretas. La instalación de cámaras de vídeo en el ámbito laboral queda sometida a la Ley Orgánica 1\1982 de 5 de Mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, así como a la normativa de protección de datos y la Instrucción 1/2006 de la AEPD. Ahora bien, existen una serie de requisitos:
        a. Ser subsidiario: Se usará sólo en caso de que no exista otro medio menos intrusivo para lograr el fin.
        b. Ser proporcional: En este caso se observará si las medidas de videovigilancia cumplen los siguientes puntos:
        c. Idoneidad: Si mediante la instalación de estas medidas podemos conseguir el objetivo propuesto.
        d. Necesidad: Que no exista otra medida más moderada para la consecución del propósito que tenga igual eficacia.

    ¿Puede grabarse cualquier lugar dentro del espacio de trabajo?

    Como hemos dicho, dentro del espacio de trabajo el empleador tiene derecho a instalar cámaras siempre que vayan destinados a controlar que los empleados cumplen con sus obligaciones y por razones de seguridad laborales.
    Ahora bien, la instalación deberá atenerse a las limitaciones indicadas con anterioridad y en especial ve lar porque se garantice la intimidad4
    Así, estará terminantemente prohibida la grabación en aquellos espacios del lugar de trabajo donde pudiera vulnerarse la dignidad del sujeto grabado, como pudieran ser vestuarios, baños, duchas, etc. En tal caso, la instalación de cualquiera de estos dispositivos deberá ser previamente autorizado por un Juez atendiendo a lo ya establecido en la STC 207/1996.

    ¿Qué requisitos debe cumplir el empleador respecto al tratamiento de las imágenes?

    El empleador, que ocupa el cargo de Responsable del Fichero, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

        a. Informar a todos los empleados respecto a la instalación de videocámaras.
        b. Informar respecto al lugar en el que se encuentran instaladas las cámaras y la zona que se está grabando.
        c. La finalidad de las imágenes deberá quedar claramente tasada en el documento de medidas de seguridad de la empresa.
        d. No puede ceder las imágenes a terceros salvo que sea estrictamente necesario para ejercer su trabajo o se encuentre previsto en la Ley ( i.e. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado)
        e. Limitar el acceso a las imágenes al personal autorizado, tanto desde el punto de vista técnico, como físico.
        f. Garantizar que el personal guardará el deber de secreto respecto a las imágenes. Se recomienda disponer de una cláusula contractual firmada por dicho personal.
        g. Notificar el fichero a la AEPD salvo que no se lleve a cabo la grabación de las imágenes, sino la simple proyección.

    ¿Cómo sabemos dónde hay instalada una videocámara?

    Las personas objeto de videovigilancia, deberán ser informadas de forma expresa, precisa e inequívoca, y en general, en los términos que establece el artículo 5 de la Ley 15/1999 de Protección de Datos, informándose en todo caso respecto al ejercicio de derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición y la forma de ejercerlos. Es obligatorio avisar de que la zona está siendo grabada. Por tanto, el empleado debe saber en todo momento dónde se encuentran instaladas las cámaras de vigilancia, qué zonas están grabando, y conocer sus derechos y la finalidad para la que se están grabando imágenes.

    ¿Qué debo conocer sobre la videovigilancia?

    Como usuario
        a. No podemos ser grabados en lugares privados e íntimos tales como baños, vestuarios y/o probadores.
        b. En cualquier zona en la que existan cámaras de videovigilancia deberá existir un cartel informativo indicándolo.
        c. Todos podemos ser susceptibles de ser grabados en nuestro puesto de trabajo5.
        d. Como trabajadores, debemos ser siempre informados de cualquier tipo de medida de control que lleve a cabo el empresario sobre nosotros o nuestro trabajo, así como informarnos respecto a nuestros derechos respecto a dichos controles.

    Como empresario
        a. Es posible usar cámaras de vigilancia para realizar el control de los espacios de trabajo teniendo en cuenta que pueden usarse sólo cuando no tengamos otro medio mas sencillo e intrusivo para lograr el objetivo concreto.
        b. La instalación de las cámaras tendrá que ser proporcional al fin que perseguimos, proporcionalidad. siguiendo los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
        c. Es obligatorio notificar a la Agencia Española de Protección de Datos la existencia del fichero en el que se encuentren las grabaciones. Esta obligación no existe cuando las imágenes sólo se emitan o reproduzcan en vivo.
        d. Es necesario que regulemos la confidencialidad y el deber de secreto respecto de las imágenes captadas. Por ello, debemos regular mediante contrato que nuestro personal cumple con la normativa de protección de datos, y que se responsabilizarán en caso de incumplimiento.
        e. Si disponemos de una empresa de seguridad subcontratada que se encarga del control de seguridad y la revisión de las imágenes grabadas por las cámaras, éstos ocuparán el puesto de Encargados de Tratamiento.
        f. En tal caso, es necesario que exista un contrato de prestación de servicio en el que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
        g. Queda terminantemente prohibida la instalación de cámaras de vigilancia en lugares íntimos, como baños, duchas, probadores o similares ya que se entiende que su instalación vulnera el derecho a la intimidad del afectado.

    Es obligatorio regular mediante contrato de prestación de servicios cualquier relación con terceras empresas que se encarguen del tratamiento de las imágenes.

    1 Fuente: Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es) y Base de Datos de Legislación Vlex. (www.vlex.com)

    2 Los sistemas de videovigilancia, tradicionalmente utilizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y grandes fábricas para controlar sus recintos, han pasado a ser instalados por particulares que con una simple conexión a Internet pueden ver en tiempo real qué esta ocurriendo en sus viviendas

    3 Para los expertos de la Comisión Europea, la única forma de videovigilancia justificada es aquella necesaria "para cumplir requisitos de producción y seguridad laboral", eso sí, siempre que se lleve a cabo con las garantías necesarias. Fuente: www.datospersonales.org

    4 Según las sentencias del Tribunal Constitucional, respecto al derecho a la intimidad, "la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana" (SSTC 209/1988, de 27 de octubre, 231/1988, de 1 de diciembre, 197/1991, de 17 de octubre, 99/1994, de 11 de abril, 143/1994, de 9 de mayo, y 207/1996, de 16 de diciembre, entre otras). Igualmente "el derecho a la intimidad no es absoluto, como no lo es ninguno de los derechos fundamentales, pudiendo ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, siempre que el recorte que aquel haya de experimentar se revele como necesario para lograr el fin legítimo previsto, proporcionado para alcanzarlo y, en todo caso, sea respetuoso con el contenido esencial del derecho" (SSTC 57/1994, de 28 de febrero, y 143/1994, de 9 de mayo).4 Según las sentencias del Tribunal Constitucional, respecto al derecho a la intimidad, "la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana" (SSTC 209/1988, de 27 de octubre, 231/1988, de 1 de diciembre, 197/1991, de 17 de octubre, 99/1994, de 11 de abril, 143/1994, de 9 de mayo, y 207/1996, de 16 de diciembre, entre otras). Igualmente "el derecho a la intimidad no es absoluto, como no lo es ninguno de los derechos fundamentales, pudiendo ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, siempre que el recorte que aquel haya de experimentar se revele como necesario para lograr el fin legítimo previsto, proporcionado para alcanzarlo y, en todo caso, sea respetuoso con el contenido esencial del derecho" (SSTC 57/1994, de 28 de febrero, y 143/1994, de 9 de mayo).

    5 Art. 20.3 ET. "El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso". ©vazbusen23

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